"Se consideran delitos violentos contra las personas: los homicidios, asesinatos, las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales, las detenciones ilegales y los delitos contra los trabajadores en los que se emplee la violencia"

PRINCIPIOS REIVINDACATORIOS, A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS DOCUMENTO DE TRABAJO

      

     1. Mayor atención a la víctima y sus familiares por parte de los poderes públicos. Integración inmediata de la víctima en la Seguridad Social. Atención Sanitaria Especializada. En cuanto al ámbito judicial y policial: Mayor respeto y mejor trato, protección de la víctima nomo testigo. Creación de una verdadera Policía Judicial dependiente de los Juzgados de Instrucción.

     2. Equiparación de ayudas de Ley 35/1995, con las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo, reguladas en el R.D. 673/1992. Reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad en el fenómeno violento y el carácter de verdaderas indemnizaciones debidas a la víctima del delito. Reforma del marco legal. Firma del Convenio 116 del Consejo de Europa por parte del Gobierno Español.

     3. Exención de las indemnizaciones (actualmente ayudas) en la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Creación de Becas específicas para estudios de las víctimas o sus hijos.

     4. Nombramiento de abogado de oficio, del turno especial que se cree de asistencia a la víctima, desde la comisión de un hecho violento o contra la libertad sexual. Mayor participación del Ministerio Fiscal en la investigación y persecución del delito, redefinición de su carácter como netamente acusador y protector de los derechos de la víctima.

     5. Consideración de beneficiarios, en la Ley 35/1995, a todos los extranjeros que sufran delitos violentos en nuestro país. Así como a los españoles en el extranjero. Indemnización por fallecimiento de hijos menores.

     6. El Estado es subsidiariamente responsable de los perjuicios económicos que se derivan del delito, incluyendo daños materiales, y en especial si el Estado indulta al autor.

     7. Concesión inmediata de ayudas, en supuestos con resultado de muerte, en consonancia con lo regulado en los resarcimientos por daños a víctimas del terrorismo.

     8. Derecho de la víctima a estar informada de la situación jurídica y localización del autor del delito. Posibilidad de personarse en todas las fases del procedimiento, incluso la ejecución de condena. Posibilidad de alegar, oponerse y recurrir la libertad condicional, ascensión del grado en la condena, indulto, y cualquier otra medida que altere la situación del preso o que reduzca o altere el cumplimiento de su condena. Jerarquización y coordinación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, subordinación de éstos a los Juzgados y Tribunales Encargados de ejecutar la sentencia.

     9. Presencia de las Asociaciones y ONGs en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

     10. Control de la violencia en la escuela, familia y medios de comunicación. La educación como prevención del delito. La programación y difusión inadecuada de noticias como germen de violencia.



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