"Se consideran delitos violentos contra las personas: los homicidios, asesinatos, las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales, las detenciones ilegales y los delitos contra los trabajadores en los que se emplee la violencia"

 


FAMILIARES DESAPARECIDOS

      Propuesta a las Instituciones de la FEFAD
      ¿Cómo actuar en caso de una desaparición?
      Finalidades del Departamento de Desaparecidos sin causa
      Ausente Legal y las Personas Desaparecidas

      DESAPARECIDOS








 

FAMILIARES DESAPARECIDOS

      Propuesta a las Instituciones de la FEFAD




               Propuestas


          A.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno para tomar las medidas oportunas que lleven a una real y total coordinación entre todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, en el trabajo de búsqueda de personas desaparecidas, incluidas las Policías Autonómicas y Locales, que, hoy por hoy no existe.

          B.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno para la urgente puesta en marcha de cursos de formación a todas las F.S.E, con Policías Autonómicas y Locales incluidas, con programas específicos en la búsqueda de personas desaparecidas.

          C.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno para la creación de un único cuerpo policial, altamente especializado en le búsqueda de personas desaparecidas, para que el único resultado que se persigue sea todo lo eficaz y feliz que se pretende.

          D.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno para la creación de un Registro General de Indigentes, que deberá estar confeccionado por los datos que emanen de los Libros de "paso, estancia y atenciones sociales", de todas las entidades públicas y/o privadas de todas las Comunidades Autonómicas de España, y que obligatoriamente deberán tener al día, y que deberán comunicar al Gobierno en el plazo que las leyes prevean. Este registro deberá poder ser consultado a través de las F.S.E. por todas aquellas asociaciones de familiares de desaparecidos legalmente constituidas.

          E.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno para la modificación de aquellas leyes que " aún en el pleno respeto a la voluntad de la persona atendida en no facilitar los datos de su domicilio" "el derecho al olvido" y en estos casos deberá notificar a las autoridades esta voluntad, se deberá comunicar a la familia esta condición; impulsar la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tal y como se hizo en el año 2.000 ante las peticiones de los familiares de pescadores desaparecidos en el mar.

          F.- Que a través del Ministerio Del Interior se inste al Gobierno para que se proceda a la revisión y modificación de la ley "del ausente sin causa"

          G.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno a la creación de un único banco de datos identificación genética (ADN) que incluya al Programa FENIX, Programa GENIO, Programa AT MORTEM POST MORTEM y todos aquellos que pudieran ir siendo creados, para la comparación del ADN de todos los restos humanos que aparezcan sin identificar.

          H.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno para que se disponga de todo lo necesario para que se investigue de oficio sobre la localización de las personas desaparecidas, respetando siempre el derecho al olvido de las personas, excepto cuando estas personas sean menores y/o tengan deficiencias mentales.

          I.- Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno a conseguir el cumplimiento de las Recomendaciones de Europa que establecen los Estados miembros (como España) que deben buscar a sus desaparecidos de forma real y efectiva (menores, enfermos mentales y mayores de edad desaparecidos en extrañas circunstancias).

 


 
      ¿Cómo actuar en caso de una desaparición?




          1. Reflexionar y valorar rápidamente las costumbres y hábitos de la persona desaparecida.

          2. Hablar con las personas con las que se haya relacionado el día de la desaparición. Hacerse una primera hipótesis de lo que puede haber pasado.

          3. Si no hay ninguna explicación clara, acudir enseguida a la policía que tenga competencias en la zona para formalizar una denuncia.

          4. Entrevistarse con el responsable principal y preguntar qué más se puede hacer para ayudar a su localización.

          5. Hacer pública la desaparición ante los medios de comunicación: prensa, radio y televisión.

          6. Editar y repartir carteles con la fotografía y datos característicos indicando como contacto el número de la policía. Se pueden repartir en estaciones de tren, autobuses, metro, comisarias, juzgados, hospitales, mercados y otros lugares muy frecuentados.

          7. Ponerse en contacto con otros servicios o instituciones que pueden ayudar: policía municipal, bomberos, guardas forestales, servicios sociales...

          8. Alojar los datos personales y la fotografía en una página de Internet y hacer la difusión por toda la red.

          9. Contactar con todas las personas con las que mantenía una relación importante para encontrar algún indicio.

          10. Mantener entrevistas periódicas con la comisaría que lleve el caso.

          11. Conocer todos los ambientes donde se relacionaba la persona desaparecida.

          12. Crear un grupo de apoyo con amigos y compañeros de la persona y de la familia con encuentros periódicos para analizar el caso y ver qué más se puede hacer.

          13. Difundir el caso a todas las entidades y organismos públicos y privados que quieran colaborar en la búsqueda: seguridad social, consulados y embajadas, empresas de transporte, campings, hoteles, albergues...

          14. Realizar todas las gestiones y acciones que la familia se vea capaz de ir realizando para mantener la búsqueda y conseguir la localización de la persona desaparecida.

          15. Personarse ante el juzgado correspondiente donde se han abierto las diligencias previas con el fin de realizar el seguimiento judicial o pedir las gestiones que sean necesarias referentes a la ausencia de la persona buscada.

          16. Es necesario retirar la denuncia hecha a la policía cuando aparezca la persona desaparecida.

          17. Retirar las fotografías y carteles de los lugares donde se hayan puesto, así como dar de baja el caso en las páginas web donde se encuentre alojado.





          Solicitar la Declaración de Ausencia en cuanto sea posible. A este respecto, cabe señalar:

           El artículo 181 del Código Civil permite, ya desde la desaparición de la persona, el nombramiento de la figura del Defensor Judicial.

           Pasado 1 año, los artículos 183 y 184 del mismo Código Civil permiten solicitar la Declaración de Ausencia (habrán de pasar 3 años si el desaparecido tenía un representante con poderes generales nombrado antes de su ausencia). Es más, según el artículo 182 es obligatorio solicitar la Declaración de Ausencia... aunque esto no se suele cumplir.

           También conviene aclarar que se podrá solicitar la Declaración de Fallecimiento de una persona

                     A los 10 años en caso de ausentes sin causa.
                     A los 5 años sí la persona es mayor de 75 años.
                     A los 3 meses en caso de siniestro.


      Finalidades del Departamento de Desaparecidos sin causa

           Se ofrece información y ayuda a las familias que buscan a una persona desaparecida y no existe comunicación expresa del lugar donde se encuentra.

           Se canalizan las demandas que existen sobre desapariciones hacia las instituciones y organismos públicos y privados con competencias para la atención de estas necesidades.

           Se fomenta la solidaridad ciudadana mediante la difusión a través de Internet, redes telefónicas similares y otros medios de publicidad con tal de ayudar en la búsqueda de personas desaparecidas.

           Se acogen y fomentan trabajos de auxilio y cooperación por parte del voluntariado asociativo individual y colectivo.

           Se promueven iniciativas institucionales para una mejor cumplimiento de las finalidades de solidaridad y ayuda para localizar a las personas que faltan de su domicilio sin una razón justificada.


 

      Ausente Legal y las Personas Desaparecidas



EXISTEN VARIOS TEXTOS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Año
Documento
Título

1971
Recomendación 646(1971) Relativo a las medidas a tomar en la búsqueda de personas desaparecidas
1978
CAHID (78) 3 Proyecto de Resolución sobre la búsqueda de las personas desaparecidas
1979
Recomendación (79) 6 Relativo a la búsqueda depersonas desaparecidas
1982
Recomencadión R (82) 14 Concerniente a las medidas a tomar en caso de desaparición de personas después de una demanda




DOCUMENTO CAHID (78) 3, PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS



          Este proyecto de resolución elabora un concepto de desaparecido o AUSENTE SIN CAUSA que reproducimos a continuación.

          El desaparecido es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, y cuya existencia es motivo de inquietud, o bien, cuya nueva residencia se ignora, dando lugar a su búsqueda en interés de su propia seguridaad o en base a un interés familiar o social.


           LOS TEXTOS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS



          1.- RECOMENDACIÓN 646 (1971) RELATIVA A LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS


          La Comisién de Asuntos Sociales presentó un estudio sobre las medidas a adoptar en la búsqueda de personas desaparecidas (Doc. 2996). En definitiva, se hacía hincapié en el gran número de desapariciones que se venían denunciando cada año y en las dificultades "tant matérielles que morales" que esta situación entrañaba para las familias afectadas. Se constataba que en el marco del Consejo de Europa la legislación y la regulación varían notablemente de un Estado a otro en 1o referente al procedimiento de búsqueda impulsada por el interés de sus familiares. Se subrayaba la "nécessité d' harmoniser leurs polítiques dans ce domain afín de faciliter les enquétes au niveau international". A continuación, se hablaba de las desapariciones voluntarias: "hypothése dans laquelle la législation de certains pays n' autorise pas l'intervention de la police, les familles touchées par la disaparition ont besoin qu'on les aide á prendre contact avec la personne disparue, par exemple, pour régler les conflits ou pour obtenir réparation en intentant une action au civil".

          Se rendía también un solemne homenaje a la Interpol para encontrar a los desaparecidos "en méme temps qu'aux efforts déployés par les organisations pri vées" para restablecer el contacto entre los desaparecidos y sus familias, y procurarles ayuda y asistencia.

          Se recomendaba al Comité de Ministros (del Consejo de Europa), iniciar consultas con las organizaciones internacionales de establecer recomendaciones concernientes a los siguientes extremos:

           categorías de personas desaparecidas cuya búsqueda sería conveniente emprender, al tiempo que las medidas adecuadas para mejorar e1. tuncionamíento de los sistemas de búsqueda de personas desaparecidas a nivel nacional.

           armonización de la política de los Estados-miembros del Consejo de Europa en materia de búsqueda de personas desaparecidas, con la intención de facilitar la búsqueda internacional.

           asistencia que deberla proporcionarse a las "personnes disparues et á leur familles".


          En este primer documento destaca el interés por delimitar el concepto de desaparecido y darle una entidad transnacional. Se admite la diversidad y heterogeneidad de legislaciones y la dificultad para armonizarlas. Sin embargo, se empieza a anteponer el interés de las familias en obtener una cooperación efectiva de los Estados- como vemos, no se utílizan en ningún momento los conceptos de libertad individual ni de conflicto armado- en la averiguación del paradero de sus desaparecidos. De alguna manera, se está afirmando que existe un creciente número de desaparecidos y que ello puede deberse a un sinfín de causas distintas a los desórdenes políticos o a las ansias de libertad individual. Es de destacar, asimismo, que aunque se felicita a la Interpol por su actuación, también se felicita a las organizaciones privadas que impulsan la búsqueda de desaparecidos y se deja entrever una escasa actividad o eficacia por parte de los Estados miembros y los sistemas de investigación por ellos utilizados.



          2.- DOCUMENTO CAHID (78) 3, PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.


          Este proyecto de resolución elabora un concepto de desaparecido que reproducimos a continuación:

"La personne disparue est la personne absente de sa résidence habituelle seas motif connu ou apparent dont 1' existente donne lieu A i.nquiétude ou dont la nouvelle rásidence est ignorée et qu' il y a lieu de rechercher lona 1'intérét de va propre sócurité ou lona un intérét familial ou social".
Trad. "El desaparecido es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, y cuya existencia es motivo de inquietud, o bien, cuya nueva residencia se ignora, dando lugar a su búsqueda en interés de su propia seguridad o en base a un interés familiar o social".



          Como vemos, define muy bien los intereses familiares y sociales a proteger y coincide plenamente con la tesis que se expone a lo largo de este estudio. Así mismo, el texto reconoce la variedad y rareza de las regulaciones existentes en los países europeos e introduce en la resolución una enumeración de categorías de personas desaparecidas escogidas entre aquellas que, a menudo, son tenidas en consideración en las normas o prácticas de dichos Estados miembros, así como en función de la importancia de los casos de desaparición:

           los menores,
           personas desaparecidas en circunstancias sospechosas de ser víctimas de un acto criminal o en peligro de suicidio (dans circonstances suspectes); se incluyen también en este apartado las amenazas físicas o morales, el chantaje, etc.,
           personas susceptibles de haber sido víctimas de un accidente (susceptibles d'avoir été victimes d'un accident), _
           personas incapaces de cubrir sus necesidades vitales (incapables de subvenir á leer besoins). Especial importancia de esta categoría desglosada en tres:

                    a) personas aquejadas por desequilibrios o problemas mentales pudiendo llegar a la enajenación mental,
                    b) personas mayores, inválidas o aquejadas de una enfermedad grave,
                    c) personas indigentes cuya situación está agravada por le depaysement


          Otras categorías que indica son las siguientes:

           personas desaparecidas para sustraerse de sus obligaciones alimentarías y de los miembros de su familia (pour se soustraire á leurs obligations alimentarres et des membres de la famílle). Indica especialmente, en este caso que, fuera de todo contexto penal, ha lugar a comunicar su nueva dirección, aún sin su consentimiento.

          También, sin embargo, se reconoce el "derecho al olvido" a ser reconocido a la persona desaparecida y encontrada con la sola excepción de: los menores, las personas incapaces de cubrir sus necesidádes en razón de su estado mental y aquellos que se han abstraído de una obligación alimentaria. Aunque, en nuestra opinión, y el Consejo de Europa no 1o desmiente, el derecho al olvido no debe impedir que los allegados conozcan que el desaparecido buscado sigue con vida y se niega a facilitar su paradero actual.



          3.- RECOMUNDACIÓN (79) 6 DEL CONSEJO DE EUROPA RELATIVA A LA BÓSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

          La Exposición de Motivos de este documento es de especial interés puesto que admite la consideración de problemas en varios planos: social, humanitario y jurídico. Dice, entre otras cosas:

           Conscientes de que los problemas derivados de la desaparición de personas revisten gran importancia en razón del número de individuos afectados así como de las dificultades tanto morales como materiales que su situación entraña para sí mismos y para sus familiares.
            Considerando que, en consecuencia, la armonización de las reglas y prácticas en vigor presentan un interés real tanto en los planos social y humanitario como en el jurídico.
           Insistiendo en la necesidad de que la búsqueda de personas desaparecidas no atente en ningún caso y en ninguna de sus fases contra los derechos y libertades fundamentales, en especial, ni a su libertad de movimiento ni al respeto a su vida privada...

          A continuación, el Annexe a la Recommandation n° R(79) 6 recoge las directrices que se deben seguir en la búsqueda de personas desaparecidas, a través de cuatro parágrafes:

                    1.- Categorías, de "personas desaparecidas a las cuales se aplica la presente Recomendación (que se corresponden con aquellas detalladas en el doc. CAHID 78-3).
                    2.- Servicios habilitados para recibir las solicitudes de búsqueda o las declaraciones de ausencia.
                    3.- Organismos nacionales que deben crearse, en caso de no existir linda vía.
                    4.- Situación de la persona desaparecida y encontrada.



          SOS Víctimas considera que se infringen los siguientes preceptos de la Constitución Española:


            La protección de la familia porque la ausencia produce una auténtica desestructuración de la misma, además del desespero por la incertidumbre y falta de noticias y la inseguridad jurídica de no saber, a modo de ejemplos, si se ha producido un abandono de familia o la persona ausente ha fallecido o está en situación de peligro para su vida.

            El derecho a la vida y a la íntegridad física también es objeto de pretericióri por los poderes públicos puesto que el desaparecido puede haber sida objeto de atentados y conductas delictuales, o bien, permanecer encarcelado en paises extranjeros por conductas que no son objeto de tipo penal en nuestra legislación, o vivir de la mendicidad con sus facultades mentales (y físicas) bajo mínímos... Son innumerables los ejemplos de situación de peligro para la vida que nos permiten apoyar esta argumentación.

            El derecho a la Tutela efectiva de los Jhecea y tribunales, se ve también vulnerado puesto que ni los jueces ni el Ministerio fiscal hacen uso de sus vastisimas facultades de investigación al servicio de la averiguación del paradero de los desaparecidos, lo que ha producido el que la institución de la declaración de ausencia haya caldo en desuso y no se informe a .Los familiares y allegados de esta posibilidad cuando realizan la denuncia de desaparición. En especial, la falta de actividad del Ministario Fiscal crea aún mayor indefensión puesto que se tiene que lidiar en solitario en casos de inoperancia o desinterés por parte de las de fuerzas de seguridad, órganos jurisdiccionales y Administración Pública en general.

            Finalmente, el derecho a la Información, sobre el que se vierte tanta tinta: derecho de los medios de comunicación a informar, derecho de los ciudadanos a conocer las actividades de la Administración pública que debe obrar bajo el principio de transparencia, a conocer la intimidad de las personas que ostentan notoriedad pública, a conocer su verdadera filiación... ¿Cómo puede repugnar al derecho el deseo de los familiares de conocer si sus desaparecidos e4tán vivos o muertos, aunque en el primer caso no estén autorizados a conocer su paradero actual y en el segundo sólo puedan darles una sepultura digna?.



          SOS Víctimas es partidaria de que se aplique en los casos de desaparecidos sin causa el Derecho a la Información que figura en la Constitución Española, en el sentido de promover el conocimiento de las familias y allegados de los ausentes sobre su paradero (básicamente el derecho a conocer si están vivos o muertos, aunque en el primer caso no deseen facilitar su domicilio).

          LA REGULACION DEL CÓDIGO CIVIL

          El Código Civil regula la ausencia simple (lo que llamamos ausente sin causa) en, básicamente, dos artículos: 181 y 182. Sin embargo, no define qué es sino qué requisitos deben darse (incomunicación o falta de noticias, plazo de tiempo, etc.):


          PERSONAS LEGITIMADAS PARA LA DEFENSA DE BIENES DEL DESAPARECIDO Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ (ART. 181 Código Civil).


 art. 181 Segundo y
 art. 181 Tercero C.C
En primer lugar, el cónyuge
presente mayor de edad y no separado legalmente.

Por decisión judicial El juez puede dictar a su arbitrio las providencias necesarias para la conservación del patrimonio del desaparecido
En su defecto, pariente mayor de edad y más próxima (hasta el cuarto grado).
En su defecto o si no están presentes, se nombra persona solvente y de buenos antecedentes.

Por decisión judicial y con intervención del Ministerio Fiscal.



          PERSONAS OBLIGADAS O AUTORIZADAS A INSTAR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO FISCAL (ART. 182 Código Civil)



art. 182 Primero C.C
(POR OBLIGACIÓN)
Indistintamente, el cónyuge no separado legalmente o parientes hasta el cuarto grado o el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia. Procedimiento por Art. 2.038 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y correlativos
art. 182 Segundo C.C
(TERCEROS INTERESADOS)
Cualquier persona que racionalmente estime tener algún derecho sobre bienes del ausente y cuyo ejercicio dependa de conocer si aquel está vivo o ha fallecido.




          LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO PROPUESTOS POR SOS Víctimas:


            Que los mecanismos de búsqueda del declarado ausente se apliquen desde la denuncia de desaparición, sin tener que esperar un año ni tener que acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria: que la ausencia se considere un problema de orden público.

            Creación del Registro Central de Ausentes regulado en el Art. 198 del Código Civil, que sobrevino ineficaz por la ulterior modificación de la Ley del Registro Civil. Estos registros existen ya en la mayoría de capitales europeas (Lisboa, Bruselas, Dublín, Luxemburgo, Roma, Helsinki, Atenas, Estocolmo...). Si no público, dicho Registro debiera ser de libre acceso para las Asociaciones de familiares de desaparecidos legítimamente constituidas. ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO CIVIL.

            Promoción de la declaración de ausencia por el Ministerio Fiscal, de oficio, en cumplimiento del mandato legal. ARTÍCULO 182 TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL.

            Se impone una reforma jurídica en profundidad de toda la regulación de la ausencia, la declaración de ausencia y la declaración de fallecimiento, tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas figuras deben ser actualizadas y adaptadas a los nuevos fenómenos sociales, económicos y transnacionales que afectan a la España europea.

            Debe ímpulsarse una mayor implicación de los Jueces y del Ministerio Fiscal, tanto en a ordenación de los asuntos del desaparecido, como en una actividad más eficaz orientada hacia la investigación de oficio del paradero del ausente. No podemos, como Asociación ni como particulares, seguir haciendo responsables directos de esta inactividad de búsqueda del ausente sin causa únicamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado cuando las instituciones y órganos mencionados incumplen sistemáticamente los mandatos legales que tienen asignados.

            Promoción en el espacio común de la U.E. de bancos de datos de personas desaparecidas en continua actualización.

            Efectivo cumplimiento en España de las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la búsqueda de personas desaparecidas.



          ACTUACIONES EN EUSKADI


            Creación de un Registro Central de Ausentes del País Vasco, en conexión con un futuro Registro Central de Ausentes de ámbito nacional (si no público, si de libre acceso para las Asociaciones de familiares de desaparecidos legítimamente constituidas). VER ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO CIVIL.

            Elaboración de un Proyecto de Ley del Parlamento Vasco, sobre la figura del ausente sin causa.

            Búsqueda efectiva e investigación de oficio del paradero de las personas desaparecidas por los poderes públicos: mayor implicación del poder judicial y de las fuerzas de seguridad de la Comunidad Autónoma Vasca en la búsqueda real y eficaz de las personas, desaparecidas.

            Elaboración de un protocolo de actuación para la Ertzantza que permita, a los familiares de personas desaparecidas, tener constancia de que se busca con igual interés y medios a los mayores de edad que a los menores.

            Identificación genética de todas las personas enterradas sin identificar en Euskadi, comparando su ADN con los de los familiares que reclaman personas ausentes.

            Efectivo cumplimiento por el Govierno Vasco de las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la búsqueda de personas desaparecidas.





 

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