Propuestas
A.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
para tomar las medidas oportunas que lleven a una real y total coordinación
entre todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, en el trabajo de búsqueda
de personas desaparecidas, incluidas las Policías Autonómicas
y Locales, que, hoy por hoy no existe.
B.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
para la urgente puesta en marcha de cursos de formación a todas
las F.S.E, con Policías Autonómicas y Locales incluidas,
con programas específicos en la búsqueda de personas desaparecidas.
C.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
para la creación de un único cuerpo policial, altamente
especializado en le búsqueda de personas desaparecidas, para
que el único resultado que se persigue sea todo lo eficaz y feliz
que se pretende.
D.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
para la creación de un Registro General de Indigentes, que deberá
estar confeccionado por los datos que emanen de los Libros de "paso,
estancia y atenciones sociales", de todas las entidades públicas
y/o privadas de todas las Comunidades Autonómicas de España,
y que obligatoriamente deberán tener al día, y que deberán
comunicar al Gobierno en el plazo que las leyes prevean. Este registro
deberá poder ser consultado a través de las F.S.E. por
todas aquellas asociaciones de familiares de desaparecidos legalmente
constituidas.
E.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
para la modificación de aquellas leyes que " aún
en el pleno respeto a la voluntad de la persona atendida en no facilitar
los datos de su domicilio" "el derecho al olvido" y en
estos casos deberá notificar a las autoridades esta voluntad,
se deberá comunicar a la familia esta condición; impulsar
la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(tal y como se hizo en el año 2.000 ante las peticiones de los
familiares de pescadores desaparecidos en el mar.
F.-
Que a través del Ministerio Del Interior se inste al Gobierno
para que se proceda a la revisión y modificación de la
ley "del ausente sin causa"
G.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
a la creación de un único banco de datos identificación
genética (ADN) que incluya al Programa FENIX, Programa GENIO,
Programa AT MORTEM POST MORTEM y todos aquellos que pudieran ir siendo
creados, para la comparación del ADN de todos los restos humanos
que aparezcan sin identificar.
H.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
para que se disponga de todo lo necesario para que se investigue de
oficio sobre la localización de las personas desaparecidas, respetando
siempre el derecho al olvido de las personas, excepto cuando estas personas
sean menores y/o tengan deficiencias mentales.
I.-
Que a través del Ministerio del Interior se inste al Gobierno
a conseguir el cumplimiento de las Recomendaciones de Europa que establecen
los Estados miembros (como España) que deben buscar a sus desaparecidos
de forma real y efectiva (menores, enfermos mentales y mayores de edad
desaparecidos en extrañas circunstancias).
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EXISTEN
VARIOS TEXTOS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
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Año
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Documento
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Título
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1971
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Recomendación
646(1971) |
Relativo
a las medidas a tomar en la búsqueda de personas desaparecidas |
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1978
|
CAHID
(78) 3 |
Proyecto
de Resolución sobre la búsqueda de las personas desaparecidas
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1979
|
Recomendación
(79) 6 |
Relativo
a la búsqueda depersonas desaparecidas |
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1982
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Recomencadión
R (82) 14 |
Concerniente
a las medidas a tomar en caso de desaparición de personas después
de una demanda |
DOCUMENTO
CAHID (78) 3, PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
Este proyecto
de resolución elabora un concepto de desaparecido o AUSENTE SIN
CAUSA que reproducimos a continuación.
El
desaparecido es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo
conocido o aparente, y cuya existencia es motivo de inquietud, o bien, cuya
nueva residencia se ignora, dando lugar a su búsqueda en interés
de su propia seguridaad o en base a un interés familiar o social.
LOS
TEXTOS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
1.- RECOMENDACIÓN
646 (1971) RELATIVA A LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
La Comisién
de Asuntos Sociales presentó un estudio sobre las medidas a adoptar
en la búsqueda de personas desaparecidas (Doc. 2996). En definitiva,
se hacía hincapié en el gran número de desapariciones
que se venían denunciando cada año y en las dificultades "tant
matérielles que morales" que esta situación entrañaba
para las familias afectadas. Se constataba que en el marco del Consejo de
Europa la legislación y la regulación varían notablemente
de un Estado a otro en 1o referente al procedimiento de búsqueda
impulsada por el interés de sus familiares. Se subrayaba la "nécessité
d' harmoniser leurs polítiques dans ce domain afín de faciliter
les enquétes au niveau international". A continuación,
se hablaba de las desapariciones voluntarias: "hypothése
dans laquelle la législation de certains pays n' autorise pas l'intervention
de la police, les familles touchées par la disaparition ont besoin
qu'on les aide á prendre contact avec la personne disparue, par exemple,
pour régler les conflits ou pour obtenir réparation en intentant
une action au civil".
Se rendía
también un solemne homenaje a la Interpol para encontrar a los desaparecidos
"en méme temps qu'aux efforts déployés par
les organisations pri vées" para restablecer el contacto
entre los desaparecidos y sus familias, y procurarles ayuda y asistencia.
Se recomendaba
al Comité de Ministros (del Consejo de Europa), iniciar consultas
con las organizaciones internacionales de establecer recomendaciones concernientes
a los siguientes extremos:
categorías
de personas desaparecidas cuya búsqueda sería conveniente
emprender, al tiempo que las medidas adecuadas para mejorar e1. tuncionamíento
de los sistemas de búsqueda de personas desaparecidas a nivel
nacional.
armonización
de la política de los Estados-miembros del Consejo de Europa en materia
de búsqueda de personas desaparecidas, con la intención de
facilitar la búsqueda internacional.
asistencia
que deberla proporcionarse a las "personnes disparues et á
leur familles".
En este primer
documento destaca el interés por delimitar el concepto de desaparecido
y darle una entidad transnacional. Se admite la diversidad y heterogeneidad
de legislaciones y la dificultad para armonizarlas. Sin embargo, se empieza
a anteponer el interés de las familias en obtener una cooperación
efectiva de los Estados- como vemos, no se utílizan en ningún
momento los conceptos de libertad individual ni de conflicto armado- en
la averiguación del paradero de sus desaparecidos. De alguna manera,
se está afirmando que existe un creciente número de desaparecidos
y que ello puede deberse a un sinfín de causas distintas a los desórdenes
políticos o a las ansias de libertad individual. Es de destacar,
asimismo, que aunque se felicita a la Interpol por su actuación,
también se felicita a las organizaciones privadas que impulsan la
búsqueda de desaparecidos y se deja entrever una escasa actividad
o eficacia por parte de los Estados miembros y los sistemas de investigación
por ellos utilizados.
2.- DOCUMENTO
CAHID (78) 3, PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS.
Este proyecto
de resolución elabora un concepto de desaparecido que reproducimos
a continuación:
"La
personne disparue est la personne absente de sa résidence habituelle
seas motif connu ou apparent dont 1' existente donne lieu A i.nquiétude
ou dont la nouvelle rásidence est ignorée et qu' il
y a lieu de rechercher lona 1'intérét de va propre sócurité
ou lona un intérét familial ou social".
|
Trad.
"El desaparecido es la persona ausente de su residencia habitual
sin motivo conocido o aparente, y cuya existencia es motivo de inquietud,
o bien, cuya nueva residencia se ignora, dando lugar a su búsqueda
en interés de su propia seguridad o en base a un interés
familiar o social".
|
Como vemos,
define muy bien los intereses familiares y sociales a proteger y coincide
plenamente con la tesis que se expone a lo largo de este estudio. Así
mismo, el texto reconoce la variedad y rareza de las regulaciones existentes
en los países europeos e introduce en la resolución una enumeración
de categorías de personas desaparecidas escogidas entre aquellas
que, a menudo, son tenidas en consideración en las normas o prácticas
de dichos Estados miembros, así como en función de la importancia
de los casos de desaparición:
los
menores,
personas
desaparecidas en circunstancias sospechosas de ser víctimas de un
acto criminal o en peligro de suicidio (dans circonstances suspectes);
se incluyen también en este apartado las amenazas físicas
o morales, el chantaje, etc.,
personas
susceptibles de haber sido víctimas de un accidente (susceptibles
d'avoir été victimes d'un accident), _
personas
incapaces de cubrir sus necesidades vitales (incapables de subvenir á
leer besoins). Especial importancia de esta categoría desglosada
en tres:
a)
personas aquejadas por desequilibrios o problemas mentales pudiendo llegar
a la enajenación mental,
b)
personas mayores, inválidas o aquejadas de una enfermedad grave,
c)
personas indigentes cuya situación está agravada por le
depaysement
Otras categorías
que indica son las siguientes:
personas
desaparecidas para sustraerse de sus obligaciones alimentarías y
de los miembros de su familia (pour se soustraire á leurs obligations
alimentarres et des membres de la famílle). Indica especialmente,
en este caso que, fuera de todo contexto penal, ha lugar a comunicar su
nueva dirección, aún sin su consentimiento.
También,
sin embargo, se reconoce el "derecho al olvido" a ser reconocido
a la persona desaparecida y encontrada con la sola excepción de:
los menores, las personas incapaces de cubrir sus necesidádes en
razón de su estado mental y aquellos que se han abstraído
de una obligación alimentaria. Aunque, en nuestra opinión,
y el Consejo de Europa no 1o desmiente, el derecho al olvido no debe impedir
que los allegados conozcan que el desaparecido buscado sigue con vida y
se niega a facilitar su paradero actual.
3.- RECOMUNDACIÓN
(79) 6 DEL CONSEJO DE EUROPA RELATIVA A LA BÓSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
La Exposición
de Motivos de este documento es de especial interés puesto que admite
la consideración de problemas en varios planos: social, humanitario
y jurídico. Dice, entre otras cosas:
Conscientes
de que los problemas derivados de la desaparición de personas revisten
gran importancia en razón del número de individuos afectados
así como de las dificultades tanto morales como materiales que su
situación entraña para sí mismos y para sus familiares.
Considerando que, en consecuencia, la armonización de las reglas
y prácticas en vigor presentan un interés real tanto en los
planos social y humanitario como en el jurídico.
Insistiendo
en la necesidad de que la búsqueda de personas desaparecidas no atente
en ningún caso y en ninguna de sus fases contra los derechos y libertades
fundamentales, en especial, ni a su libertad de movimiento ni al respeto
a su vida privada...
A continuación,
el Annexe a la Recommandation n° R(79) 6 recoge las directrices que
se deben seguir en la búsqueda de personas desaparecidas, a través
de cuatro parágrafes:
1.-
Categorías, de "personas desaparecidas a las cuales se aplica
la presente Recomendación (que se corresponden con aquellas detalladas
en el doc. CAHID 78-3).
2.-
Servicios habilitados para recibir las solicitudes de búsqueda o
las declaraciones de ausencia.
3.-
Organismos nacionales que deben crearse, en caso de no existir linda vía.
4.-
Situación de la persona desaparecida y encontrada.
SOS
Víctimas considera que se infringen los siguientes
preceptos de la Constitución Española:
La
protección de la familia porque la ausencia produce una auténtica
desestructuración de la misma, además del desespero por la
incertidumbre y falta de noticias y la inseguridad jurídica de no
saber, a modo de ejemplos, si se ha producido un abandono de familia o la
persona ausente ha fallecido o está en situación de peligro
para su vida.
El
derecho a la vida y a la íntegridad física también
es objeto de pretericióri por los poderes públicos puesto
que el desaparecido puede haber sida objeto de atentados y conductas delictuales,
o bien, permanecer encarcelado en paises extranjeros por conductas que no
son objeto de tipo penal en nuestra legislación, o vivir de la mendicidad
con sus facultades mentales (y físicas) bajo mínímos...
Son innumerables los ejemplos de situación de peligro para la vida
que nos permiten apoyar esta argumentación.
El
derecho a la Tutela efectiva de los Jhecea y tribunales, se ve también
vulnerado puesto que ni los jueces ni el Ministerio fiscal hacen uso de
sus vastisimas facultades de investigación al servicio de la averiguación
del paradero de los desaparecidos, lo que ha producido el que la institución
de la declaración de ausencia haya caldo en desuso y no se informe
a .Los familiares y allegados de esta posibilidad cuando realizan la denuncia
de desaparición. En especial, la falta de actividad del Ministario
Fiscal crea aún mayor indefensión puesto que se tiene que
lidiar en solitario en casos de inoperancia o desinterés por parte
de las de fuerzas de seguridad, órganos jurisdiccionales y Administración
Pública en general.
Finalmente,
el derecho a la Información, sobre el que se vierte tanta
tinta: derecho de los medios de comunicación a informar, derecho
de los ciudadanos a conocer las actividades de la Administración
pública que debe obrar bajo el principio de transparencia, a conocer
la intimidad de las personas que ostentan notoriedad pública, a conocer
su verdadera filiación... ¿Cómo puede repugnar al derecho
el deseo de los familiares de conocer si sus desaparecidos e4tán
vivos o muertos, aunque en el primer caso no estén autorizados a
conocer su paradero actual y en el segundo sólo puedan darles una
sepultura digna?.
SOS
Víctimas es partidaria de que se aplique en los casos
de desaparecidos sin causa el Derecho a la Información que figura
en la Constitución Española, en el sentido de promover el
conocimiento de las familias y allegados de los ausentes sobre su paradero
(básicamente el derecho a conocer si están vivos o muertos,
aunque en el primer caso no deseen facilitar su domicilio).
LA REGULACION
DEL CÓDIGO CIVIL
El Código
Civil regula la ausencia simple (lo que llamamos ausente sin causa) en,
básicamente, dos artículos: 181 y 182. Sin embargo, no define
qué es sino qué requisitos deben darse (incomunicación
o falta de noticias, plazo de tiempo, etc.):
PERSONAS
LEGITIMADAS PARA LA DEFENSA DE BIENES DEL DESAPARECIDO Y ATRIBUCIONES DEL
JUEZ (ART. 181 Código Civil).
art.
181 Segundo y
art. 181 Tercero C.C |
En
primer lugar, el cónyuge
presente mayor de edad y no separado legalmente.
|
Por
decisión judicial |
El
juez puede dictar a su arbitrio las providencias necesarias para la
conservación del patrimonio del desaparecido |
En su
defecto, pariente mayor de edad y más próxima (hasta
el cuarto grado).
|
En su
defecto o si no están presentes, se nombra persona solvente
y de buenos antecedentes.
|
Por
decisión judicial y con intervención del Ministerio
Fiscal. |
PERSONAS
OBLIGADAS O AUTORIZADAS A INSTAR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL
Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO FISCAL (ART. 182 Código
Civil)
art.
182 Primero C.C
(POR OBLIGACIÓN) |
Indistintamente,
el cónyuge no separado legalmente o parientes hasta el cuarto
grado o el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia. |
Procedimiento
por Art. 2.038 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y correlativos |
art.
182 Segundo C.C
(TERCEROS INTERESADOS) |
Cualquier
persona que racionalmente estime tener algún derecho sobre
bienes del ausente y cuyo ejercicio dependa de conocer si aquel está
vivo o ha fallecido. |
LOS MECANISMOS
DE SOLUCIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO PROPUESTOS POR SOS
Víctimas:
Que
los mecanismos de búsqueda del declarado ausente se apliquen desde
la denuncia de desaparición, sin tener que esperar un año
ni tener que acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria: que
la ausencia se considere un problema de orden público.
Creación
del Registro Central de Ausentes regulado en el Art. 198 del Código
Civil, que sobrevino ineficaz por la ulterior modificación de la
Ley del Registro Civil. Estos registros existen ya en la mayoría
de capitales europeas (Lisboa, Bruselas, Dublín, Luxemburgo, Roma,
Helsinki, Atenas, Estocolmo...). Si no público, dicho Registro debiera
ser de libre acceso para las Asociaciones de familiares de desaparecidos
legítimamente constituidas. ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO
CIVIL.
Promoción
de la declaración de ausencia por el Ministerio Fiscal, de oficio,
en cumplimiento del mandato legal. ARTÍCULO 182 TERCERO DEL CÓDIGO
CIVIL.
Se
impone una reforma jurídica en profundidad de toda la regulación
de la ausencia, la declaración de ausencia y la declaración
de fallecimiento, tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Estas figuras deben ser actualizadas y adaptadas a los nuevos fenómenos
sociales, económicos y transnacionales que afectan a la España
europea.
Debe
ímpulsarse una mayor implicación de los Jueces y del Ministerio
Fiscal, tanto en a ordenación de los asuntos del desaparecido, como
en una actividad más eficaz orientada hacia la investigación
de oficio del paradero del ausente. No podemos, como Asociación ni
como particulares, seguir haciendo responsables directos de esta inactividad
de búsqueda del ausente sin causa únicamente a los Cuerpos
de Seguridad del Estado cuando las instituciones y órganos mencionados
incumplen sistemáticamente los mandatos legales que tienen asignados.
Promoción
en el espacio común de la U.E. de bancos de datos de personas desaparecidas
en continua actualización.
Efectivo
cumplimiento en España de las Recomendaciones del Consejo de
Europa sobre la búsqueda de personas desaparecidas.
ACTUACIONES
EN EUSKADI
Creación
de un Registro Central de Ausentes del País Vasco,
en conexión con un futuro Registro Central de Ausentes de ámbito
nacional (si no público, si de libre acceso para las Asociaciones
de familiares de desaparecidos legítimamente constituidas). VER ARTÍCULO
198 DEL CÓDIGO CIVIL.
Elaboración
de un Proyecto de Ley del Parlamento Vasco, sobre la figura
del ausente sin causa.
Búsqueda
efectiva e investigación de oficio del paradero de las personas desaparecidas
por los poderes públicos: mayor implicación del poder judicial
y de las fuerzas de seguridad de la Comunidad Autónoma Vasca en la
búsqueda real y eficaz de las personas, desaparecidas.
Elaboración
de un protocolo de actuación para la Ertzantza que
permita, a los familiares de personas desaparecidas, tener constancia de
que se busca con igual interés y medios a los mayores de edad que
a los menores.
Identificación
genética de todas las personas enterradas sin identificar
en Euskadi, comparando su ADN con los de los familiares que reclaman personas
ausentes.
Efectivo
cumplimiento por el Govierno Vasco de las Recomendaciones del Consejo
de Europa sobre la búsqueda de personas desaparecidas.
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