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"Se
consideran delitos violentos contra las personas: los homicidios, asesinatos,
las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales,
las detenciones ilegales y los delitos contra los trabajadores en los
que se emplee la violencia"
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COMENTARIOS Y PROPUESTAS SOBRE LA LEY ORGÁNICA 5/2000 REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES |
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Nota Previa: La ley es contradictoria en sí misma puesto que va a conseguir lo opuesto a lo que pretende. Si la Ley quiere rehabilitar a los menores delincuentes y rescatarlos para la sociedad ha de poner los medios adecuados para estos fines. Ante la carencia de medios la pretendida resocialización va a ser imposible. Si lo que la Ley pretende es que disminuya la incidencia del delito cometido por menores, esto no se va a conseguir, sino todo lo contrario pues ante la impunidad de los menores la delincuencia se va a valer de ellos más que antes. Si lo que se pretende es el "interés superior del menor" esto nose va a conseguir con la impunidad o con las penas que se imponen, puesto que el interés del menor, y el de la sociedad, es que se le rehabilite y que se le impida reincidir, comúnmente no se consigue la reinserción devolviéndole al medio problemático en que se hallaba, sino mayormente tratándolo en establecimientos especializados y no se le impide reincidir cuando se le deja impune. La Ley se ha hecho a espaldas de las víctimas del delito común, que es el más común y numeroso de lso delitos, por lo que no se han tenido en cuenta sus opiniones sobre las materias que le afectan. Sino que se la aparta sin más del proceso a fin de que no pueda perjudicar a quien fue su verdugo, sin importarle al legislador sus derechos como ciudadano. Esto es una consecuencia más de la preterición y abandono de la víctima de la violencia en este país. En particular proponemos el cambio o reforma de los siguientes extremos que además entendemos inconstitucionales: a) La ley es inaplicable. No existen medios ni materiales, ni humanos para su entrada en vigor efectiva. Es necesario dejarla sin efecto hasta que quede constancia de que las comunidades Autónomas cuentan con los medios necesarios, o ponerla en vigor parcialmente. b) Menos de 14 años. Somos contrarios a la impunidad que se establece en la Ley. Todo delito ha de tener una respuesta penal en un Estado de Derecho. La impunidad es además absurda cuando las sanciones que establece la Ley teinen un neto carácter educativo y resocializador del delincuente. La impunidad puede no coincidir con el interés del menor, y desde luego no cincide con el interés del resto de la sociedad. La impunidad provocará más delincuencia de menores. c) No hay motivo para abandonar la prespectiva intimidatoria, retributiva y preventiva de la pena, esto es muy educativo. Su ausencia puede provocar un aumento de la criminalidad de menores. LA ley deberia de condenar según el Código Penal vigente y posiblitar la sustitución de la pena por el Juez de Menores. Esto además seria bueno para el caso de que los menores no sean efectivamente recuperados para una vida en sociedad sino que reinciden una vez que son mayores de edad. d)
Mayores de 14 años. Una vez que se comente un delito o falta,
ya sea más o menos grave, el Estado de Derecho ha de reprochar
esta conducta mediante una sentencia penal. No puede archivarse o sobreseerse
el expediente y menos por el Fiscal. Distinto es que se queda en suspenso
la sentencia. f) El fiscal no puede adoptar la decisión de archivo o sobreseimiento de un expediente por delito o falta. Esta decisión ha de corresponder al Juez de Menores. Se atenta contra las mçinimas garantías procesales. Cuando se inste el sobreseimiento ha de darse plazo de alegaciones a la víctima y cuando se sobresea han de posibilitarse recursos. Esto es además contario a la imparcialidad. g) Es contario a la Tutela Judicial Efectiva que la víctima o terceros no puedan personarse y ejercer sus derechos como parte. Su actuación no tiene por qué perjudicar al menor delincuente, más de lo que lo hace la presencia del Ministerio Fiscal. Hay medios en Derecho para que la actuación de la parte no ofenda o perjudique al menor. La presencia de la víctima puede servir para que el menor comprenda la gravedad de su acción. Es absurdo que la víctima no pueda personarse y sin embargo se le pida su perdón o conformidad para adoptar alguna medida. h) Hay un desequilibrio en la instrucción en la que sólo actúa el Fiscal, quien tiene encomendada la defensa del interés superior del menor, y su abogado defensor. Es buena la presencia de partes acusadoras. Es injusto que no se permita la personación, con todas sus posibilidades, ni en el caso de delincuentes jóvenes mayores de 18 años. i)
Es contario a la Tutela Judicial Efectiva que la víctima no pueda
propnunciarse en Juicio sobre las medidas propuestas, ni proponer medidas. k) Un mal empleo de la figura de la conciliación puede provocar un plus de victimización. La conciliación ha de ser promovida por la víctima y/o con su consentimiento. Piénsese en las víctimas menorres de edad que pueden verse coaccionadas, amenazadas o inquietadas por sus agresores. l) Es contrario al interés reinsertador demostrado por el legislador la jerarquización de las medidas y la imposibilidad de imponer algunas a determinados delitos o faltas. Teniendo en cuenta los informes técnicos el Juez de Menores ha de ponder adoptar cualquier medida que sea efectiva para la reeducación del menor, aunque en principio esté pensada para delitos más graves. m) Es contario a la Justicia, y al interés del menor, que las medidas cautelares de internamiento no puedan durar más de seis meses, dejándolo desprotegido y en la calle, cuando la instrucción dure más precisamente pro ser delitos graves. El Juez de menores ha de poder prorrogar el internamiento motivadamente. n) La Ley no se ocupa de los casos en qe la reeducación y resocialización hayan sido imposibles, según los informes técnicos, dejando en libertad a menores potencialmente peligrosos. o) La Ley tampoco contempla la responsabilidad del Estado por los delitos que cause la mera aplicación de la Ley. Si en aplicación de la Ley un menor en libertadcausa un delito quién se hace responsable. ¿Ha de ser la víctima, como hasta ahora, quien cargue en solitario con el mal causado? p) No es de interés para el menor hacer responsables solidarios a los padres, tutores y guardadores, pues esto va a provocar que nadie quiera hacerse cargo de un menor conflictivo. La responsabilidad la tienen los padres o guardadores si se demuestra negligencia, en otro caso la tiene el Estado. q)
La Ley tampoco se ocupa de la víctima menor de edad, para la
que no instaura ninguna garantía, ni la recupera para la sociedad,
ni le da medios para defenderse, ni la ayuda, ni la resarce.
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