"Se consideran delitos violentos contra las personas: los homicidios, asesinatos, las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales, las detenciones ilegales y los delitos contra los trabajadores en los que se emplee la violencia"

ACTUACIONES A PROMOVER ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO (ARARTEKO)


  PRIMERA: MAYORES GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA DENTRO DEL PROCESO PENAL

     a) Nombramiento de abogado de Oficio.

     A la víctima o a sus familiares se les debe de nombrar inmediatamente un Abogado del Turno de Oficio para que estén presentes en las primeras diligencias de Instrucción. (Habrá que reformar los artículos 119 y Ss de la L.E. Crim.). Es notorio el desvalimiento de la posición de la víctima en los momentos subsiguientes a la perpetración del delito. La Ley 1/1.996 de Justicia Gratuita prevee la posibilidad de nombrar Abogado que luego no existe en la práctica.

     Se debe de formar un Turno Especial de Oficio donde los Abogados sean expertos penalistas y con plenos conocimientos en cuanto a la Ley de Ayudas.

     Estos abogados se encargarán de pedir las diligencias y medidas cautelares precisas para la buena marcha de la investigación, aseguramiento de las cosas y la persona del presunto culpable (con reforma del artículo 311 L.E. Crim que sólo permite pedir diligencias a las partees personadas), de informar plenamente a la víctima de sus derechos procesales y a personarse en las Diligencias, e informará de los derechos que le asisten respecto a la Ley de Ayudas, instándola en su caso.

     Esta figura es provisional y desaparecerá una vez que la víctima o sus familiares puedan decidir sobre su personación en las Diligencias o Sumario.

     b) Se deben de notificar a la vícima, y darle plazo de recurso, peticiones o alegaciones de las resoluciones e informes más importantes de la Instrucción, Sumario y Proceso, se halle o no personada:

- Peticiones de Sobreseimiento del Ministerio Fiscal.
- Auto de Sobreseiminento.
- Auto de procesamiento o conversión.
- Calificación del Ministerio Fiscal.
- Incidencias de la ejecución de la sentencia.

     El artículo 642 L.E. Crim. Indica que es potestativo informar al perjudicado cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento, a fin de que se muestre parte. Esto ha des ser reformado.

     c) La víctima se puede mostrar parte en cualquier momento del proceso, y no sólo antes del trámite de calicación (Artículo 110 L.E. Crim.).

     d) La víctima a través de su Abogado debe estar presente en todas las diligencias, y en especial en la toma de declaración de: presunto delincuente, y no potestativamente (Art. 385 L.E. Crim).

     e) Dentro del Juicio (vista), una vez citados los perjudicados como testigos, no se podrá suspender la v ista en al menos esta prueba, a no ser que el perjudicado sea conforme con la suspensión.

     f) Ha de reformarse todo lo relativo a la forensia, en especial en cuanto a la autopsia de los cadáveres.

      La Autopsia será siempre obligatoria en los siguientes casos:

- Personas privadas de libertad (presos, enfermos mentales, inmigrantes en trámite de explusión)
- Conductores en vehículos accidentados.
- Personas de las que no se prevee una muerte súbita, con especial referencia a ancianos.
- Se pondrá más énfasis en los análisis químicos y toxicológicos con mención de la nuevas técnicas.


  SEGUNDA: CAMBIO EN EL CONCEPTO Y POMPETENCIAS DEL MINISTERIO FISCAL

     a) El Ministerio Fiscal en el ámbito criminal debe de atender más al ejercicio de las acciones, y protección de los derechos de la víctima, que la que ha de velar el Juez.

     El Ministerio Fiscal no puede pedir el sobreseimiento o la absolución, ni hacer de defensor del imputado, cuando este tenga defensor, en etos casos, y en último extremo, se abstendrá.

     Por su propia naturaleza el Ministerio Fiscal ha de ser más acusador que defensor.

     b) Es preciso pedir al Ministerio Fiscal mayor unidad y congruencia en sus actuaciones:

- El Ministerio Fiscal no puede apartarse de sus calificaciones de condena; en ningún caso puede pedir la absolución cuando su previa calificación sea de condena.
- Se intentará que sea el mismo funcionario del Ministerio Fiscal quien esté presente en la instrucción y en el resto de las fases del proceso.

     c) El Ministerio Fiscal ha de estar presente (directamente o no mediante con informes y comunicados) en todas las diligencias de los delitos violentos y graves, desde su inicio.

 


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