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"Se
consideran delitos violentos contra las personas: los homicidios, asesinatos,
las lesiones corporales, los robos con violencia, las agresiones sexuales,
las detenciones ilegales y los delitos contra los trabajadores en los
que se emplee la violencia"
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ACTUACIONES A PROMOVER ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO (ARARTEKO) |
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a)
Nombramiento de abogado de Oficio. Se debe de formar un Turno Especial de Oficio donde los Abogados sean expertos penalistas y con plenos conocimientos en cuanto a la Ley de Ayudas. Estos abogados se encargarán de pedir las diligencias y medidas cautelares precisas para la buena marcha de la investigación, aseguramiento de las cosas y la persona del presunto culpable (con reforma del artículo 311 L.E. Crim que sólo permite pedir diligencias a las partees personadas), de informar plenamente a la víctima de sus derechos procesales y a personarse en las Diligencias, e informará de los derechos que le asisten respecto a la Ley de Ayudas, instándola en su caso. Esta figura es provisional y desaparecerá una vez que la víctima o sus familiares puedan decidir sobre su personación en las Diligencias o Sumario. b) Se deben de notificar a la vícima, y darle plazo de recurso, peticiones o alegaciones de las resoluciones e informes más importantes de la Instrucción, Sumario y Proceso, se halle o no personada:
El artículo 642 L.E. Crim. Indica que es potestativo informar al perjudicado cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento, a fin de que se muestre parte. Esto ha des ser reformado. c)
La víctima se puede mostrar parte en cualquier momento del proceso,
y no sólo antes del trámite de calicación (Artículo
110 L.E. Crim.). La Autopsia será siempre obligatoria en los siguientes casos:
a) El Ministerio Fiscal en el ámbito criminal debe de atender más al ejercicio de las acciones, y protección de los derechos de la víctima, que la que ha de velar el Juez. El Ministerio Fiscal no puede pedir el sobreseimiento o la absolución, ni hacer de defensor del imputado, cuando este tenga defensor, en etos casos, y en último extremo, se abstendrá. Por su propia naturaleza el Ministerio Fiscal ha de ser más acusador que defensor. b) Es preciso pedir al Ministerio Fiscal mayor unidad y congruencia en sus actuaciones:
c)
El Ministerio Fiscal ha de estar presente (directamente o no mediante
con informes y comunicados) en todas las diligencias de los delitos
violentos y graves, desde su inicio.
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